2003: Sobreseimiento del Juez Otero no comments
Transcribimos extractos del Fallo con el que el Juez Eliseo R. Otero dictara el sobreseimiento a los 3 estudiantes en 2003.
Lamentablemente, Marcelo De Cusatis decidió apelar.
Y consiguió para sus fines el respaldo del actual Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, quien se plegó como abogado de la querella en los mismos días en que el Gobierno de Néstor Kirchner lo proponía para el cargo que aún hoy ejerce… dudosa fama de derechos humanos…
Así, apenas asumido al cargo, Righi deja a su hijo a cargo de la querella. Los estudiantes se encontraron entonces con dos empleados de la misma persona (el fiscal, por vía pública; y el querellante, hijo y empleado de su estudio, por vía privada) decididos a avanzar en la política trazada por De Cusatis y su grupo político.
Extractos del Fallo de Sobreseimiento (2003)
(…)
VALORACION DE LA PRUEBA
Llegado el momento de valorar los elementos recolectados, vemos que el episodio se inició con motivo de un reclamo estudiantil frente a una política concreta de la Facultad -arancelamiento de los cursos de verano- . Un grupo de estudiantes siguiendo a De Cusatis, reclamaba por la educación libre y gratuita.-
Acorde a los diferentes relatos, la manifestación se fue desarrollando por distintos lugares internos y externos de la Facultad, sitios por los que el propio De Cusatis se fue movilizando, seguido de los alumnos. Fue el denunciante quien en forma voluntaria fue eligiendo las formas de tratar de salir del predio univrsitario, incluso y pese a haber ascendido a su automóvil, optó luego por descender. Entiendo que De Cusatis se movilizó con plena libertad, buscando únicamente los alumnos ser escuchados ante un reclamo que consideraban justo.-
Surge de lo actuado que De Cusatis en su recorrido no se encontraba sólo, ya que fue escoltado por personal de seguridad e incluso por un agente policial.-
Verse involucrado en medio de una movilización, las que se componen de un número importante de personas, quienes marchan al unísono, entonando cánticos o profiriendo frases, en modo alguno implica ser privado de su libertad, ante la imposibilidad de moverse libremente -como por ejemplo intentar ir hacia el lado opuesto o sortearla-. Los manifestantes en su accionar no buscan ni tienen la voluntad de privar de su libertad al sujeto.-
Nótese, que el relato de De Cusatis no resulta coincidente con el de Batain. (…)
(…)
En razón de lo antedicho, estimo que el temperamento a adoptar respecto de Goldfarb, Giono y Trebino, pasa necesariamente por sus sobreseimientos (arts. 336, inc. 3 del CPP).-
Por lo expuesto, es que así,
SE RESUELVE:
SOBRESEER A SEBASTIAN GOLDFARB, LUCAS ALEJANDRO GIONO, Y GABRIEL CARLOS TREBINO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos investigados en la presente causa nro. 85,804/02 del registro de la Secretaría nro. 139 de este tribunal interinamente a mi cargo, haciendo expresa mención que la formación de este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado ( art. 336 inciso 3 del CPP), SIN COSTAS (arts. 530 y sgtes. del CPP).-
Tómese razón, notifíquese al Sr. Agente fiscal por nota y a la querella y defensa por cédula a diligenciar en el día de su recepción.-
ELISEO RUBEN OTERO
JUEZ
JORGE A. AVILA HERRERA
SECRETARIO.