Breve síntesis de la causa   no comments

Posted at 5:36 pm in Absolución YA!

ORIGEN DE LA CAUSA

Esta causa nace en el 2002, a partir de una de tantas movilizaciones con las que los estudiantes enfrentaron y derrotaron el arancelamiento en la FADU.

En particular, el 9 de diciembre de 2002, frente al rechazo por parte de las autoridades a ofrecer alguna salida al conflicto, una centena de estudiantes le hizo una suerte de batucada al entonces Subsecretario Académico, Arq. Marcelo De Cusatis, actual Subsecretario de Infraestructura de la UBA. (…)

Por esa movilización fueron acusados de privación ilegítima de la libertad agravada

Gabriel Trebino (presidente del Centro de Estudiantes –CEADIG- al momento de la acusación),

Sebastián Goldfarb (consejero estudiantil en el 2002) y

Lucas Giono (entonces consejero estudiantil y ex presidente del CEADIG; actual docente-investigador de la FADU, consejero directivo por la mayoría del claustro de graduados, miembro de la Comisión Directiva de la AGD-FADU y Secretario de Derechos Humanos de la Mesa Ejecutiva de la AGD–UBA).

EN 2003 FUERON SOBRESEIDOS EN PRIMERA INSTANCIA
(Juzgado de Instrucción n 40, a cargo del Juez R. Eliseo Otero:

El Juez Otero, con su fallo, daba cuenta de que en defensa de un derecho constitucional –el derecho a la educación pública y gratuita- los estudiantes ejercieron otro derecho constitucional, el de manifestarse y peticionar ante las autoridades; frente a la actitud de las autoridades de esa facultad que vulneraban el primer derecho con la política de arancelamiento, y el segundo al agredir a estudiantes. Además, reconocía que en ningún momento el querellante –De Cusatis- se vio privado de su libertad, ni tampoco agredido físicamente, lo que supuestamente justificaba la carátula de agravada. (ver fallo del Juez)

2003-2004: Apelación de los acusadores, procesamiento y elevación a juicio:

Lamentablemente, el acusador De Cusatis, junto con el Dr. Esteban Righi como abogado de la querella (quien asumiría poco tiempo después el cargo de Procurador General de la Nación, cargo que ejerce aún hoy) presentaron la apelación reclamando el procesamiento  y condena a los estudiantes.

En su presentación llegaron a fundamentar que “menoscabar, aunque sea levemente, la libertad ambulatoria constituye el delito de privación de la libertad agravada”.

Esto, de sentarse como antecedente, implicaría la criminalización de toda protesta.  Más aún, especificó en su escrito que el problema de un delito de masa no es la comisión o no del delito, sino la dificultad de identificar a los responsables, pero que afortunadamente, este tipo de movilizaciones “suelen contar con dirigentes más o menos identificables” a quienes “puede y debe adjudicárseles la responsabilidad del hecho”….

MAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO JUDICIAL

Finalmente, la Cámara de Segunda Instancia, a cargo de los jueces Navarro y Filozoff, desestimó la presentación hecha por la defensa de los estudiantes, sin que se permitiera declarar a ninguno de sus testigos: profesores, docentes, no docentes y estudiantes que habían presenciado distintos momentos de la movilización.

Los testigos presentados por la querella fueron: Alejandro Batain (también funcionario de la Facultad en ese momento, actual director de sede del CBC Ciudad Universitaria), quien en entre otras cosas había golpeado a estudiantes esa noche, al punto de tener que ser retenido por el propio personal de seguridad de la FADU; Rodolfo Macera (ex funcionario de la Facultad), quien aclaró “que no había estado presente”. Personal de seguridad de la Facultad y 14 agentes de la Comisaría 33, de los cuales 10 declararon no haber estado presentes, y de los 4 restantes, 3 sólo dieron cuenta de una movilización estudiantil, y el cuarto, un subcomisario, aclaró que tampoco había estado presente, pero que “entendía que se había cometido el delito de privación de la libertad, hasta que las mismas autoridades le aclararon que no era necesario intervenir ya que el asunto no tenía mayor gravedad…”

De esta manera, sin testigos, los estudiantes fueron procesados y embargados, y la Causa fue elevada a Juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal N°24  en diciembre de 2004.

De los casi 60 testigos presentados por la defensa de los estudiantes y docentes, el tribunal no permite la declaración de ningún testigo presencial propuesto por la defensa para el Juicio Oral. Sólo acepta la declaración de los testigos presenciales presentados por  la querella.

Desde entonces, la causa estuvo detenida, hasta que a horas de la feria judicial, el 29 de diciembre de 2009 fueron notificados de la fecha de juicio: 22 y 23 de febrero de 2010.

Sin embargo, sumando a estas irregularidades, en dos ocasiones ha sido modificado, arbitraria y no reglamentariamente, la composición del Tribunal

CRIMINALIZACION DE LOS RECLAMOS ESTUDIANTILES Y DOCENTES EN LA UBA

Después de la reelección del Rector Rubén Hallú el 16 de diciembre de 2009, pretenden dar con este juicio un golpe ejemplificador para criminalizar los reclamos de estudiantes y docentes en la UBA. Al mismo tiempo reactivan otras causas judiciales y sumarios contra más de 20 estudiantes y docentes que enfrentan la política del Rectorado. Esto se suma a los  más de 4000 luchadores populares procesados, que se mantienen con el actual Gobierno Nacional.

Desde el inicio de esta causa los estudiantes y docentes perseguidos recibieron el apoyo de cientos de personalidades: desde profesores, docentes, no docentes y estudiantes, y sus gremios y federaciones de la comunidad universitaria, hasta personalidades del ámbito de los derechos humanos y legisladores provinciales y nacionales, de extracción socialista, peronista, radical, etc.

Entre ellos se destacan el hoy fallecido Alfredo Bravo, el premio nobel de la paz Pérez Esquivel, Nora Cortiñas, de Madres de Pza de Mayo, Eduardo Macaluse, Lilita Carrió, Marta Maffei, el actual decano de la Facultad de Arquitectura Jaime Sorín y el Vicedecano Luis Bruno, entre otros.

Las comisiones de Educación y de Derechos Humanos del Congreso Nacional se solidarizaron y exigieron informes a la FADU, que jamás contestó.

Estos  apoyos dan cuenta de la gravedad de una causa como esta a dirigentes estudiantiles, como parte de una nefasta política de judicialización y criminalización.

DATOS DE LA CAUSA

Juicio Oral ante el tribunal el Tribunal Oral en lo Criminal N 24 integrado por:

Presidente Dr. Horacio Llanos; Vocal Dra. Maiza (reemplazante), Secretario de Cámara; Dra. Rodriguez  (reemplazante);

Ambos reemplazos provienen del T.O.C. 29


Dirección: Paraguay 1536, piso 9

Teléfono: 4811-6164 / 4813-7739

Causa número 1890

Caratula: Trebino, Gabriel y otros; Privación de la libertad agravada por amenazas y agresiones

Figura penal utilizada: “Privación ilegítima de la libertad”

Delito que se imputa:

PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA

“Se aplicará prisión o reclusión de 2 a 6 años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) si el hecho se cometiere con violencia o amenazas o con fines religiosos o de venganza”. (Art. 141 del CCPN)

Written by admin on Febrero 3rd, 2010

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